Política antisoborno de Visa Inc.

1.0 Objetivo

Visa Inc. incorporó esta Política antisoborno (la “Política”) para cumplir con los requisitos y restricciones de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los EE. UU., la Ley Antisoborno del Reino Unido y otras leyes antisoborno aplicables en todo el mundo.

2.0 Alcance

La Política aplica a todos los directores, directivos, empleados y trabajadores eventuales (“personal de Visa”) de Visa Inc. y sus filiales (“Visa” o la “Empresa”).  Esta Política debe leerse junto con otras políticas, procedimientos y pautas de la Empresa, incluido el Código de conducta y ética de negocios y la política del Programa de viajes, gastos y tarjetas de compra. Sin embargo, en la medida en que esta Política sea más restrictiva, prevalecerá sobre las demás políticas aplicables y procedimientos de la empresa (incluidos regalos, comidas o entretenimiento). Esta Política puede traducirse a otros idiomas y, si es así, prevalecerá la versión en inglés.

Además, los departamentos de Legal y Ética y Cumplimiento regionales deberán desarrollar límites de gastos específicos por país y por región, sobre los cuales serán necesarios procedimientos de aprobación preliminar. Los departamentos de Legal y Ética y Cumplimiento regionales pueden responder preguntas sobre esta Política y orientar sobre cualquier procedimiento específico del mercado.

3.0 Declaración de Política

La Empresa se dedica a ganar nuevos clientes a través de la competencia justa y honesta en el mercado. El cumplimiento de esta Política antisoborno y las Pautas de la Política antisoborno (Apéndice A) son responsabilidad de todos los miembros de la Empresa. La junta directiva y su comité de auditoría y riesgos, el director general, ejecutivos de alto rango y el director de Ética y Cumplimiento tienen la tarea específica de garantizar que la Empresa cumpla con los más rigurosos estándares legales y éticos en sus actividades comerciales. Visa cumplirá con la letra y el espíritu de las leyes antisoborno aplicables al llevar a cabo sus negocios.  Está estrictamente prohibido prometer, autorizar, ofrecer, dar, aceptar o solicitar, de forma directa o indirecta, cualquier cosa de valor, o cualquier ventaja indebida, a cualquier persona, con la intención o apariencia de influir indebidamente en sus decisiones o conducta, o como recompensa por un desempeño indebido.

La Empresa se compromete a cumplir con sus obligaciones en virtud de las leyes antisoborno. Como corporación estadounidense que cotiza en la bolsa de valores de Nueva York, la Empresa está sujeta a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los EE. UU. (FCPA, por sus siglas en inglés). La FCPA es una ley con disposiciones penales que prohíbe prometer, autorizar, ofrecer o dar cualquier cosa de valor, de forma directa o indirecta, a funcionarios de gobiernos extranjeros (un término amplio que incluye a empleados de todos los niveles de gobiernos extranjeros, así como empleados de empresas comerciales estatales o controladas por el estado, como una institución financiera estatal, y candidatos políticos, partidos políticos, o funcionarios de partidos, y organizaciones internacionales públicas que no sean de los Estados Unidos) para influir en cualquier acto o decisión de un funcionario o funcionaria extranjeros en su capacidad oficial. La FCPA aplica a la conducta de la Empresa y del personal de Visa en todo el mundo. La Empresa también está sujeta a una serie de leyes y normativas relacionadas a las gratificaciones comerciales que pueden ser aceptadas por el personal del gobierno de EE. UU. La promesa, el ofrecimiento o la entrega de un regalo, favor u otra gratificación a un funcionario o empleado del gobierno de los EE. UU., que violen estas normas, podría constituir no sólo el incumplimiento de la Política de la Empresa, sino también un delito penal.

La Empresa y el personal de Visa también deben cumplir con la Ley Antisoborno del Reino Unido de 2010 (“Ley Antisoborno”). La Ley Antisoborno prohíbe tanto los sobornos a funcionarios públicos como los sobornos comerciales. La Ley Antisoborno convierte en un delito penal ofrecer, prometer o dar un soborno (que a los efectos de esta Política antisoborno significa una ventaja financiera o de otro tipo); solicitar, aceptar recibir o aceptar un soborno; o sobornar a un funcionario público extranjero. La Empresa también puede ser considerada responsable de no prevenir el soborno realizado en su nombre y está obligada a implementar procedimientos adecuados para evitar el soborno por parte de aquellos que presten servicios para o en nombre de la Empresa, incluidos los servicios prestados por filiales.

Además de la FCPA y la Ley Antisoborno, la Empresa puede estar sujeta a otras leyes antisoborno en todo el mundo.  

Está estrictamente prohibido dar u ofrecer cualquier cosa de valor a un funcionario del gobierno o asesores gubernamentales (según se define en el Apéndice A) de cualquier país que infrinja la ley antisoborno, o realizar pagos ilegales a terceros sabiendo o teniendo motivos para saber que cualquier parte se ofrecerá, dará o prometerá a dicho funcionario. También están prohibidos los pagos de facilitación, que son pagos para acelerar o asegurar la realización de una acción gubernamental rutinaria.

Por último, muchas leyes antisoborno también prohíben prometer, ofrecer o pagar sobornos o comisiones ilegales a particulares. Esta Política prohíbe prometer, autorizar, ofrecer, dar, aceptar o solicitar cualquier cosa de valor o cualquier otra ventaja a un tercero, incluido un cliente, potencial cliente, proveedor u otro socio comercial, con la intención o la apariencia de influir o recompensar indebidamente las decisiones comerciales del destinatario.

4.0 Responsabilidad

4.1 Responsable de la Política y del Programa

El director de Ética y Cumplimiento es el titular de la Política y del Programa y administrará la Política y desarrollará un marco de políticas que incluya procedimientos, herramientas, comunicación y capacitación para implementar esta Política y lograr sus objetivos. El departamento de Ética y Cumplimiento Global supervisará la capacitación anual sobre la Política que se proporciona al personal de Visa pertinente.

4.2 Patrocinador ejecutivo

El patrocinador ejecutivo de la Política es el asesor jurídico.

4.3 Supervisión de la Política

El Comité de Riesgo Corporativo (CRC, por sus siglas en inglés) supervisará la gobernanza de esta Política mediante actualizaciones periódicas por parte del departamento de Ética y Cumplimiento Global.  

4.4 Excepciones

Las excepciones a esta Política deben ser aprobadas por adelantado por el titular de la Política, su asesor jurídico y el CRC. El titular de la Política hará un seguimiento de cualquier excepción o exención de la Política.

5.0 Investigar violaciones

La Empresa investigará todas las denuncias recibidas sobre cualquier infracción o sospecha de infracción de esta Política y no tolerará ningún tipo de represalia por denuncias o quejas realizadas de buena fe. El Código de Conducta y Ética de Negocios de Visa protege a todas las personas que presenten denuncias o quejas y espera que los empleados de Visa cooperen en las investigaciones internas por conducta indebida.

Cualquier conducta contraria a esta Política, el Código de Conducta y Ética de Negocios de la Empresa, u otra ley aplicable puede conducir a una acción disciplinaria que puede derivar o incluir el despido, en cumplimiento con requerimientos legales locales.

6.0 Revisión de la Política

El titular de la Política es responsable de revisar la política al menos una vez al año para confirmar que se mantenga relevante y sea eficaz para cumplir los objetivos comerciales establecidos, y recomendar actualizaciones según sea necesario al CRC.

7.0 Validación del cumplimiento de la Política

Esta Política y sus procedimientos están sujetos a la validación periódica del departamento de Ética y Cumplimiento y/o a la revisión de auditoría interna para determinar la efectividad de la implementación y el cumplimiento en progreso de dicha Política. Las estrategias de hallazgo y mitigación podrán ser revisadas con los accionistas apropiados. Las conclusiones sustanciales se notificarán al CRC y/o a la junta directiva o a su/s comité(s) delegado(s), según corresponda.

8.0 Documentos relacionados

  • Política del Programa de viajes, gastos y tarjetas de compra
  • Pautas del Programa de Tarjetas Globales – Viajes, Gastos y Tarjetas de Compra